“Educar en y para la democracia implica crear las condiciones que hacen posible la vivencia y la práctica de dichos valores. Es por ello que la educación es un instrumento fundamental para la democracia, porque no solo debemos transmitir conocimientos o contenidos sino, generar conductas sociales responsables que serán las que obrarán como el mejor guardián de los derechos inalienables de todos y cada uno de nosotros. “   .

 

 

Las actuales generaciones, vivimos bajo principios de democracia, por las acciones de nuestros antepasados que, entre: ensayo y error, entre guerras y treguas, entre tiranos y libertadores nos heredaron una forma de hacer gobierno, con las características más armónicas para participar y ejercer nuestros deberes y derechos.

Con el nacimiento de la constitución política de Colombia de 1991, en el artículo 41, resalta: …”que es obligación de instituciones educativas públicas y privadas, la formación política y ciudadana de sus miembros, desde la Ley 115 de 1994, la cual permite la organización anual del gobierno escolar. Constituido por todos los estamentos que hacen vida en el recinto escolar.

Es así, que, en el año siguiente, en 1995. se crea por primera vez en el colegio PADRE RAMON ARCILA el gobierno escolar, y como lo define el manual de convivencia: Es la forma de organización, relación y administración que, Con las características del Sistema Preventivo, Y de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 115 de 1994, Facilita la participación y democracia en el ambiente educativo.

Gobierno escolar y organización institucional según el decreto único 1075 en la sección 5…

ART. 2.3.3.1.5.1. — Que es Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa., Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado.

2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente capítulo. (D. 1860/94, art. 18)

ART. 2.3.3.1.5.2. —Obligatoriedad del gobierno escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. (D. 1860/94, art. 19).

En el colegio padre ramón Arcila Ramírez el gobierno escolar lo conforman todos los estamentos de la comunidad educativa:

  1. LA CONGREGACIÓN DE HERMANA FRANCISCANAS DEL SAGRADO CORAZON D EJESUS.
  2. EL RECTOR

 

ART. 2.3.3.1.5.3. —Órganos del gobierno escolar. El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El consejo directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. (D. 1860/94, art. 20).

 

3.EL CONSEJO DIRECTIVO.

ART. 2.3.3.1.5.4. —Integración del consejo directivo. El consejo directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3. Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

4. Un representante de los exalumnos.

5. Un representante de los sectores productivos.(D. 1860/94, art. 21).

 

ART. 2.3.3.1.5.6.—Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente capítulo.

o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y

p) Darse su propio reglamento.

 

4. EL CONSEJO ACADÉMICO.

ART. 2.3.3.1.5.7. —Consejo académico. El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente capítulo;

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

5. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

El Decreto 1290 de 2009 recientemente ha sido derogado y compilado por el Decreto 

1075 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual en relación con las comisiones de evaluación dispuso su creación, al 

Señalar como responsabilidad de los establecimientos educativos: “Artículo 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades del establecimiento educativo.En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe: 

1 Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, 

Después de su aprobación por el consejo académico. (…) 2. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. (…)” La anterior disposición, encuentra concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.7 del mismo

  Decreto 1075 de 2015, el cual en relación con el Consejo Académico, dispuso: “El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos 

Docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las 

Siguientes funciones: (…) a) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los 

Educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso 

General de evaluación;  b) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la

 Evaluación educativa, (…) (Decreto 1860 de 1994, artículo 24).” (D. 1860/94, art. 24).

 

6. CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículo 2.3.5.3.1. Incorporación en el Manual de Convivencia de las definiciones, principios y responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán definiciones, principios y responsabilidades que para todos miembros la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 201 los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata la Sección 2 del Capítulo 4 del presente Título, sin perjuicio de los aspectos deben ser regulados en manuales, acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 yen el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto

 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 1286 REPUBLICA DE COLOMBIA I (27 ABR 2005) Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones

El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y ...Ley 1620 - Ministerio de Educación

7. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. ARTICULO 4. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.

-. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. ARTICULO 5El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional

 

8. CONSEJO DE ESTUDIANTES: Personero de los estudiantes ART. 2.3.3.1.5.11. —. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

c) Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. (D. 1860/94, art. 28).

En este momento es propicio felicitar al consejo de estudiantes, que este año 2020 lo conforman.

Ellos conforman el consejo estudiantil, que tendrá como principal función velar por el ejercicio del cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, practicando siempre los principios de la democracia, ahora como un ensayo, pero mañana como la más ferviente razón de existir de la República

 


Fecha actual:


Buscador del sitio:


Redes Sociales


Contador de Visitas

506294

Totales

2017

Mes

18

Día

Links de interés


¡Tu navegador no está actualizado!

Actualiza tu navegador para ver este sitio correctamente. Actualizar ahora

×