INSTITUCIÒN EDUCATIVA
DARIO DE BEDOUT
REPRESENTANTE |
ENTE |
HNA. ANA LUZ HENAO OSPINA |
Rectora |
BEATRIZ TUBERQUIA |
Representante Padres de Familia |
DIANA CAROLINA CARDENAS GAITAN |
Representante Padres de Familia |
DANIELA ZAPATA AGUDELO |
Representante de los Docentes |
ROSALBA RESTREPO CORREA |
Representante de los Docentes |
MIGUEL ANGEL OTÁLVARO CASTAÑO |
Representante de los Estudiantes |
KAREM LONDOÑO CASTAÑO |
Representante de los exalumnos |
NICOLÁS MANUEL ORREGO GÓMEZ |
Representante Sector Productivo |
NORMATIVIDAD QUE LO RIGE:
Artículo 2.3.3.1.5.4.
Integración del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2. Dentro los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período efectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
(Decreto 1860 1994, artículo 21).
(Decreto 1860 1994, artículo 22).
Artículo 2.3.3.1.5.6.
Funciones del Consejo Directivo.
Funciones del Consejo Directivo los establecimientos educativos serán siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en caso de los establecimientos privados;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
1) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n) Fomentar la conformación de asociaciones de de padres familia y de estudiantes.
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo.
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
p) Darse su propio reglamento.
Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá
Ejercer las mismas funciones y demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d, f, I y o, podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.
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