INSTITUCIÒN EDUCATIVA
DARIO DE BEDOUT
CONSEJO ACADEMICO
Artículo 2.3.3.1.5.1. Consejo Académico.
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participar en la evaluación institucional anual;
e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 24).
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