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FUNCIONES DEL RECTOR.


De acuerdo al Artículo  2.3.3.1.5.8. del decreto 1075 de 2015 se establece  que le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno escolar;

  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

  • h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.


Así mismo el artículo 2.3.3.3.7.5. establece como responsabilidad del rector:


  • Reportar, para la presentación del Examen de Estado de la Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado undécimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, en los términos que este determine.


En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el artículo 2.3.1.6.3.6 establece que el rector es el responsable de:

  • Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.

  • Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.

  • Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.

  • Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.

  • Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

  • Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.

  • Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

  • Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.

  • El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.


 

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