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EL  PERSONERO ESTUDIANTIL.

(Art. 28 Dto. 1860/94)

Es el promotor de los deberes y los derechos de los estudiantes y unos facilitados de su cumplimiento; de acuerdo con el Artículo 94 de la Ley 115 y el Artículo 28 del Decreto 1860 del 94, en la Escuela Normal cada año lectivo, los alumnos eligen un estudiante del último semestre del programa de formación complementaria, para que actúe como Personero.


El personero de los educandos será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los educandos matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto. (Ver anexo).


El ejercicio del cargo de personero de los educandos es incompatible con el de representante de los educandos ante el Consejo Directivo. 

 

FUNCIONES DEL PERSONERO

 

El personero tendrá las siguientes funciones:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de educandos, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que le presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los educandos.
  • Presentar ante el rector las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de éstos.
  • Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, cuando lo considere necesario, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Dar cumplimiento al programa presentado durante la campaña electoral.
  • Participar en el proceso de Revisión anual del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia
  • Servir de puente entre los diferentes estamentos de la comunidad normalista y los alumnos.
  • Realizar actividades que propendan por el bienestar de los compañeros a los cuales representa.
  • Rendir informes periódicos a los estudiantes respecto de los resultados de su gestión.
  • Representar a la institución en los eventos citados por la Alcaldía Municipal: Juntas barriales, Presupuesto Participativo, encuentro de personeros  y los comités de capacitación citados por personería.
  • Acatar y respetar los conductos regulares para la solución de los conflictos y la presentación de iniciativas.
  • Participar en las comisiones de convivencia para la evaluación del comportamiento de los estudiantes en cada uno de los grados. 

 

 

Personera estudiantil

Melany Lopez Machado 11°D

 

RESOLUCIÓN RECTORAL N ° 3 (Abril 15 del 2024


 


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