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CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: (Art. 5  Dto 1286/ 2005.)

 

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio, estará conformado mínimo por uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. PEI.

 

 

Integrantes consejo de padres 2025



Grado

Nombre 

 

Transición 

 

 

Primero

 

 

Segundo

 

 

Tercero

 

 

Cuarto 

 

 

Quinto 

 

 

Sexto

 

 

Séptimo

 

 

Octavo 

 

 

Noveno 

 

 

Décimo 

 

 

Once

 

 



Presidente: 

Vicepresidente:

 

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