DECRETO 1075 DEL 26 DE MAYO DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Artículo 2.3.3.1.5.7. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo;
c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d). Participar en la evaluación institucional anual;
e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya e proyecto educativo institucional.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 24)