Contraloría Escolar
De acuerdo con los siguientes artículos, la contraloría escolar se define como:
Artículo 1º. CONTRALORÍA ESCOLAR.
En todas las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín habrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.
Artículo 2º. OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR
- a) Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.
- b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal.
- c) Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.
- d) Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la ciudad.
Articulo 3º las funciones del contralor escolar
se extienden, no solo en el ámbito de control fiscal, si no también se compromete para con la institución educativa y vigila el cumplimiento de los deberes de los representantes de grupo y personero escolar para el bienestar de la comunidad estudiantil
Artículo 4º. ESTRUCTURA.
La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.
Artículo 5º. CONTRALOR ESCOLAR.
- Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo
- El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial que se programará para tal efecto.
- El contralor será elegido por un periodo fijo a un año, el mismo día de las elecciones del personero estudiantil. Este día se denomina día de la democracia escolar.
- Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.