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CONSEJO DIRECTIVO

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según el decreto 1860 de 1994, ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

e). Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

g). Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y

p). Darse su propio reglamento.

 

INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: De acuerdo a lo establecido en el decreto 1860 de 1994, Articulo 21. Integracion Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1.- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2.- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4.- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

5.- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6.- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

 

CRITERIOS Y MODO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A CONSEJO DIRECTIVO

1. CRITERIOS DE ELECCION DEL PERSONAL DOCENTE:  Sentido de pertenencia a la Institución y vocación educativa.  Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.  Un facilitador del diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.  Profesor vinculado de tiempo completo y con disponibilidad para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.

2. MODO DE ELECCIÓN  La asamblea de docentes (que incluye docentes de preescolar, primaria bachillerato de ambas sedes) elegirán entre ellos sus representantes, por acuerdo institucional los docentes serán elegidos así, primaria y preescolar elige un docente que los represente y así mismo los profesores de secundaria y educación media elegirán entre ellos el suyo.  Se elegirán mediante voto secreto y por mayoría relativa.

3. CRITERIOS DE ELECCION DE LOS PADRES DE FAMILIA  Representación de los padres de familia así: Dos miembro del consejo de padres de familia elegidos por ellos mismo en plena asamblea del consejo  Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.  Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.  Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.  Padre o madre de familia cuyo hijo (a) estén matriculados en la institución.  Actitud de colaboración, respeto y apoyo al proceso educativo que la institución realiza.  Honestidad de vida familiar y social.

4. MODO DE ELECCIÓN  En asamblea general los padres eligen dos representantes por grupo que conformaban el consejo de padres de familia, este consejo elige entre sus integrantes a un padre por cada sede que los represente ante el consejo directivo.  El consejo de padres tendrá un tiempo de reflexión sobre los criterios que iluminarán la decisión que se ha de tomar.  En asamblea de consejo de padres elegirán sus dos representantes mediante voto secreto y por mayoría relativa

5. CRITERIOS DE ELECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES  Sentido de pertenencia a la Institución y ser un líder positivo que genere ambientes de diálogos, contribuyendo así a la solución pacifica de los problemas.  Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.  Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.  Actitudes que faciliten el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.  Buena relación con sus compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa; capacidad de afrontar y resolver conflictos en forma pacífica.  Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.  Capacidad de actuar con autonomía, imparcialidad y libertad.  Haber cursado en la institución, por lo menos los últimos dos años.

6. MODO DE ELECCIÓN  Los alumnos del último grado, escogen entre ellos, los candidatos que presentarán al Consejo Estudiantil, para que éste elija.  Los candidatos deberán tener como mínimo, el respaldo de un 20% de los alumnos de 11º  Se procede a la elección entre los candidatos presentados por los alumnos del último grado que ofrece la Institución.  En asamblea, el Consejo estudiantil elegirá el representante mediante voto secreto y por mayoría relativa.

7. CRITERIOS DE ELECCIÓN DE LOS EX ALUMNOS  Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.  Sentido de pertenencia a la Institución e interés, actualización y comprensión de las normas educativas del País y de la institución.  Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.  Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.  Ex alumno con tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.

8. MODO DE ELECCIÓN  Se publica en página web el requerimiento de para participar en el consejo directivo el proyecto de democracia presentara una terna ante el consejo directivo  El Consejo Directivo analizará la terna propuesta y designará de común acuerdo al ex alumno que prestará este servicio.

9. CRITERIOS DE ELECCION DEL SECTOR PRODUCTIVO  Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.  Interés, actualización y comprensión de las normas educativas del País y de la institución.  Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.  Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y el crecimiento de la Institución.  Tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.  Capacidad de aportar desde el sector que representa, elementos que enriquezcan la tarea pedagógica.

10. MODO DE ELECCIÓN  La agremiación que los reúne reflexionará los criterios y presentará candidatos al Consejo Directivo.  El Consejo Directivo analizará las propuestas y designará de común acuerdo a la persona que prestará este servicio.

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