PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES
Alumno de último grado que ofrece la Institución, encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.
CRITERIOS DE ELECCION DEL PERSONERO:
a) Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y respeto por los derechos de los demás.
b) Conocimiento de los deberes y derechos consagrados en la Constitución, Código del Menor, ley de infancia y adolescencia, igual que lo establecido en el Reglamento o Manual de Convivencia.
c) Objetividad y sentido crítico.
d) Capacidad de tomar decisiones con responsabilidad y de actuar con autonomía, imparcialidad y libertad.
e) Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, el progreso y crecimiento de la Institución.
f) Capacidad de afrontar y resolver conflictos.
g) Buena relación con sus compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
h) Sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de influir positivamente para buscar el bien común.
i) Identificación con la filosofía de la institución educativa la Candelaria y su Proyecto Educativo.
j) Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
k) Buen rendimiento académico, dada la dedicación y tiempo que le supone ejercer con responsabilidad este servicio.
l) Haber estado por lo menos el año anterior, sin hacer parte del consejo estudiantil.
m) Haber cursado en la institución, por lo menos los últimos dos años.
MODO DE ELECCIÓN
1. El Rector (a) convocará dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del año escolar a todos los estudiantes para iniciar el proceso de elección de Personero.
2. Los alumnos del último grado, después de reflexionar los criterios para la elección de Personero, escogerán entre ellos, los posibles candidatos para este servicio.
3. Los candidatos buscarán las formas para darse a conocer a todos los alumnos.
4. Elaborarán el tarjetón para el proceso de elección.
5. Todos los grupos harán la reflexión sobre los criterios exigidos para la elección del Personero y pondrán los medios para conocer a los candidatos.
6. Se hará la elección con la participación de todos los alumnos matriculados mediante voto secreto y por mayoría relativa.
7. Cuando el Personero se viere precisado a renunciar, procederá de la siguiente manera: En diálogo personal expondrá sus motivos al Rector (a) para confrontar las razones que lo llevan a esta decisión. Si la decisión se mantiene formulará la renuncia por escrito para hacerla pública a los estudiantes. Lo sucederá en el cargo el estudiante que haya obtenido el segundo puesto en las votaciones.
PARÁGRAFO: El ejercicio de cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el representante ante el Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL PERSONERO
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá organizar actividades en coordinación con el Rector (a).
2. Velar por el bien común.
3. Ayudar a los alumnos que recurran a él a afrontar, en primera instancia personalmente sus dificultades.
4. Presentar ante las instancias correspondientes las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
5. Presentar ante el Rector (a), después de haber seguido los conductos regulares, las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes