
Nuestro personero
El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Perfil del personero de los estudiantes:
El personero estudiantil debe poseer altas dotes de liderazgo positivo, sentido de pertenencia con la institución, responsabilidad en todos sus actos, claridad al expresarse oralmente y buen rendimiento académico y disciplinario. Además, debe mostrarse interesado en asuntos de sus compañeros para el mejoramiento de la institución y el bienestar de la comunidad educativa.
Funciones del personero de los estudiantes
De acuerdo con su caracterización, el personero estudiantil, según Artículo 28 Decreto 1860 de 1994, tendrá como funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación;
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
- Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Promover dentro de la comunidad educativa acciones que propicien el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y estímulos estudiantiles señalados en la normatividad vigente y en el manual de convivencia.
Personero 2024: